5 agosto, 2026
Bisfenol A en plásticos en contacto con alimentos: qué exige la regulación europea
La nueva regulación europea (Reglamento (UE) 2024/3190 ) sobre el BPA obliga a revisar materiales, formulaciones y aplicaciones destinadas al contacto alimentario. En este contenido analizamos qué cambia, qué productos pueden verse afectados y cómo abordar la selección de alternativas con criterios técnicos, regulatorios y de trazabilidad.
La regulación europea sobre el bisfenol A — BPA ha cambiado de forma significativa. El Reglamento (UE) 2024/3190 prohíbe, con determinadas excepciones y períodos transitorios, el uso de BPA para fabricar materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
Para numerosos artículos de un solo uso y reutilizables, el período transitorio general terminó el pasado 20 de julio de 2026. Fabricantes, transformadores y proveedores deben revisar sus formulaciones y disponer de documentación suficiente para justificar la conformidad.
El alcance de la norma no se limita a los envases de materiales como el policarbonato. También puede afectar a recubrimientos, adhesivos, tintas, cauchos, siliconas y otros componentes presentes en materiales de contacto alimentario.
¿Por qué se ha restringido el BPA?
El BPA se ha utilizado durante décadas para fabricar materiales con propiedades técnicas relevantes, especialmente policarbonatos y determinadas resinas epoxi.
En 2023, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria — EFSA redujo de forma significativa la ingesta diaria tolerable de BPA , lo cual sirvió de base para reforzar la regulación sobre materiales destinados al contacto con alimentos.
¿Qué materiales pueden estar afectados?
La revisión no debe limitarse al polímero principal. La regulación incluye siete grandes categorías:
- Plásticos.
- Adhesivos.
- Cauchos.
- Tintas de impresión.
- Siliconas.
- Barnices y recubrimientos.
- Resinas de intercambio iónico.
Por tanto, un envase fabricado con una resina que no utilice BPA podría incorporar otros componentes que sí requieran revisión. La evaluación debe considerar siempre la formulación completa
Fechas clave de aplicación
Los períodos transitorios dependen del tipo de artículo, de su aplicación y de la fecha en la que fue introducido por primera vez en el mercado. Existen plazos específicos para algunas aplicaciones, por lo que cada producto debe analizarse individualmente. Las principales fechas a tener en cuenta son:
- 20 de enero de 2025: entrada en vigor del Reglamento.
- 20 de julio de 2026: fin del período general para numerosos artículos.
- 20 de julio de 2027: fecha límite para determinados artículos reutilizables.
- 20 de enero de 2028: fin del plazo ampliado para ciertas categorías y equipos profesionales.
- 20 de enero de 2029: fecha límite para determinados equipos profesionales acogidos al régimen transitorio.
¿Existen excepciones?
El Reglamento mantiene un número muy limitado de usos autorizados, vinculados a aplicaciones y condiciones concretas.
Entre ellos se encuentran determinadas resinas epoxi utilizadas en objetos de gran capacidad y ciertos conjuntos de membranas de filtración de polisulfona, aunque se debe comprobar que su aplicación coincide exactamente con el uso permitido y que cumple todas las condiciones asociadas.
“BPA-free” no equivale automáticamente a conformidad
La expresión “BPA-free” puede resultar sencilla desde el punto de vista comercial, pero no demuestra por sí sola que el artículo final cumpla la regulación.
Puede significar que el BPA no se ha utilizado deliberadamente o que el producto no está fabricado con policarbonato basado en BPA. Sin embargo, no confirma necesariamente:
- La ausencia de BPA residual.
- La conformidad de todos los componentes.
- La ausencia de otros bisfenoles peligrosos.
- La adecuación del material a las condiciones reales de uso.
- La conformidad del artículo terminado.
Una formulación más precisa sería: Material fabricado sin utilizar BPA, según la declaración del fabricante y para las condiciones de uso especificadas.
Sustituir BPA por otro bisfenol no siempre es la solución
La regulación no se limita exclusivamente al BPA. Otros bisfenoles y derivados pueden quedar sujetos a restricciones cuando estén clasificados por determinadas propiedades peligrosas.
Por tanto, sustituir BPA por bisfenol S — BPS, bisfenol F — BPF u otro compuesto similar no garantiza una solución adecuada a medio plazo.
La alternativa debe evaluarse desde una perspectiva técnica, regulatoria, toxicológica y documental, evitando reemplazar una sustancia problemática por otra de características similares.
¿Qué deben revisar fabricantes y transformadores?
La evaluación puede organizarse en seis pasos:
- Identificar todas las aplicaciones de contacto alimentario.
- Mapear la formulación y sus componentes.
- Solicitar documentación actualizada.
- Comprobar el período transitorio aplicable.
- Seleccionar y validar las alternativas.
- Controlar cambios de material, formulación y proveedor.
La documentación debe identificar claramente el fabricante, el grado, el uso previsto, las condiciones de contacto y las restricciones aplicables.
También conviene solicitar confirmación sobre el uso de BPA y otros bisfenoles, así como establecer un sistema de control de cambios.
Una modificación en la resina, el masterbatch, el recubrimiento, el porcentaje de material reciclado o el proceso puede hacer necesaria una nueva revisión.
Selección y validación de alternativas
La sustitución debe mantener las prestaciones necesarias para la aplicación:
- Resistencia térmica y mecánica.
- Transparencia.
- Rigidez.
- Estabilidad dimensional.
- Resistencia química.
- Barrera.
- Procesabilidad.
- Aptitud para limpieza o esterilización.
En determinadas aplicaciones pueden estudiarse soluciones basadas en PP, PE u otras familias poliméricas que no dependan del BPA.
La elección debe realizarse grado por grado, teniendo en cuenta la formulación completa, el proceso y las condiciones reales de uso.
El papel de Guztec Polymers
En Guztec Polymers acompañamos a fabricantes y transformadores en la selección de materiales adaptados a los requisitos técnicos y regulatorios de cada aplicación.
Nuestro apoyo puede incluir:
- Análisis de los requisitos de la pieza o el envase.
- Identificación de posibles materiales alternativos.
- Coordinación documental con los fabricantes.
- Revisión de las condiciones de transformación.
- Soporte durante las pruebas industriales.
- Evaluación de prestaciones y limitaciones.
La adecuación debe comprobarse siempre para el grado concreto, la formulación completa y el artículo final.
BPA, PFAS y PPWR: evaluaciones diferentes
El BPA y los PFAS forman parte de un mismo reto general: el control de sustancias químicas en materiales de contacto alimentario.
Sin embargo, están regulados mediante marcos diferentes.
Los límites de PFAS para packaging alimentario se encuentran en el Reglamento (UE) 2025/40 — PPWR. El uso del BPA se regula principalmente mediante el Reglamento (UE) 2024/3190.
Por tanto:
- Un material sin BPA no es automáticamente conforme respecto a PFAS.
- Una formulación sin PFAS añadidos no es necesariamente conforme respecto al BPA.
- Las dos evaluaciones deben realizarse por separado.
¿Estás revisando una aplicación afectada por la regulación del BPA?
El equipo técnico de Guztec Polymers puede ayudarte a estudiar los materiales utilizados, identificar posibles alternativas y coordinar con nuestros fabricantes la documentación técnica disponible.
Contacta con nuestro equipo: contact@guztecpolymers.es
Este artículo ofrece información general sobre el marco regulatorio. La conformidad de cada material u objeto debe verificarse individualmente, teniendo en cuenta su formulación completa, proceso de fabricación, uso previsto y documentación aplicable.